REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2010-000418

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Abogada NANCY VAZQUEZ ARAGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.469, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GIOVANNA DINA BAVIELLO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Número 16.265.080, según poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital. Por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº 1.334, folio 320, tomo 3, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos , que reposa en los Archivos del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, aparece el siguiente error: PRIMERO: donde aparece el lugar de nacimiento de su padre como :…” FOGGIA-ITALIA…” ;debe decir; “ …BOVINO PROVINCIA DI FOGGIA-ITALIA …”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice :… “FOGGIA-ITALIA…” ;siendo lo correcto; “ … BOVINO PROVINCIA DI FOGGIA-ITALIA …”;.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Acta de Nacimiento de fecha 15 de Julio de 1983, Nº 1.334, Folio 320 ,tomo 3, año 1983, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos , que reposa en los Archivos del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :… “FOGGIA-ITALIA …”; siendo lo correcto; “…BOVINO PROVINCIA DI FOGGIA-ITALIA …”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.