REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000535

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana BEATRIZ MAROLDA RENDINA, titular de la cédula de identidad Número 10.330.481, asistida por la Abogada BERENICE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 135.391. Por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº 1060, de fecha 22 de Marzo de 1971, inserta en los Libros de Registro Civil, que reposa en los Archivos de la Jefatura Civil de San Juan del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, aparece el siguiente error: PRIMERO: donde aparece el nombre de su padre en el segundo apellido:…” CRISCUOLA…”; debe decir; “…CRISCUOLO …”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice:… “CRISCUOLA…” ;siendo lo correcto; “ … CRISCUOLO …”;.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Acta de Nacimiento de fecha 22 de Marzo de 1971, Nº 1060, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Metropolitano, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :… “CRISCUOLA …”; siendo lo correcto; “…CRISCUOLO …”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Metropolitano, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.