REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-003755
SOLICITANTE: Los ciudadanos ALBA MIRIAN RAMIREZ CHACON Y EXIO EGIDIO SANCHEZ ESCANDELA, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.124.434 y 3.930.694, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS SEGUNDO MAITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 77.463.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ALBA MIRIAN RAMIREZ CHACON Y EXIO EGIDIO SANCHEZ ESCANDELA, asistidos por el Abogado LUIS SEGUNDO MATA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Julio de 1976, por ante la Primera Jefatura Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que procrearon una (1) hija hoy mayor de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento consignada por los solicitantes.-
En fecha 17 de Noviembre de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en fecha 9 de Febrero de 2010, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos:ALBA MIRIAN RAMIREZ CHACON Y EXIO EGIDIO SANCHEZ ESCANDELA ,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de Julio de 1976, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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