REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000571
Vista la presente solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana PAULA SOTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número 2.072.254, asistida por el Abogado VICTOR JOSE RAMOS DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.812, y mediante la cual solicita la Rectificación de las actas de nacimientos.
Por cuanto de una revisión realizada a las actas que integran la presente solicitud se evidencia que en la misma solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ANGEL FRANCISCO, FIOLINDA JOSEFINA, MIRNA JOSEFINA Y BRIGGIT MILAGROS, en virtud de que dichas actas de nacimientos presentan un error en cuanto al nombre de la madre que aparece como GLADYS SOTO, siendo lo correcto PAULA SOTO, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre su admisión observa:
Las solicitudes de rectificación de partidas, deben verificarse de manera autónoma, es decir; que cada rectificación solicitada debe hacerse de manera separada ya que la decisión que recaiga en cada una de estas, conlleva para su ejecución librar los oficios a los registros y las Autoridades Civiles correspondiente. En Consecuencia es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud e insta a los solicitantes a tramitarla de manera separada. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG. JESSIKA ARCIA PEREZ
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