REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-003484
SOLICITANTE: Los ciudadanos JOEL JOSE ALVARADO RIATIGA Y ANGELICA MARIA GONZALEZ DE ALVARADO, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.403.733 y 6.513.426, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 38.307.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: JOEL JOSE ALVARADO RIATIGA Y ANGELICA MARIA GONZALEZ DE ALVARADO, asistidos por el Abogado DANIEL JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Diciembre de 1987, por ante la Primera Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Petare Santa Lucia, Municipio Sucre del Estado Miranda que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que no procrearon hijos.-
En fecha 2 de Noviembre de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en fecha 9 de Febrero de 2010, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: JOEL JOSE ALVARADO RIATIGA Y ANGELICA MARIA GONZALEZ DE ALVARADO ,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de Diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2010.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:19 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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