REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-000633

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por los ciudadanos PEDRO ARMANDO GARCIA CRESPO Y ROSA BLANCA DUNO, titulares de las cédulas de identidad Números 1.758.097 Y 3.445.894, respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL FUMERO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 125.336. Por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 104, folio 144, de fecha 17 de Septiembre de 1968, inserta en los Libros de Registro Civil , que reposa en los Archivos del Consejo del Municipio Chacao del estado Miranda, para ello alegan que en dicha Acta de Matrimonio, aparece el siguiente error: PRIMERO: donde aparece el nombre de la conyuge :…” BLANCA ROSA DUNO…” ;debe decir; “ …ROSA BLANCA DUNO …”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice :… “BLANCA ROSA DUNO…” ;siendo lo correcto; “ … ROSA BLANCA DUNO …”;.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Acta de Matrimonio de fecha 17 de Septiembre de 1968, Nº 104, folio 144, inserta en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :… “BLANCA ROSA DUNO …”; siendo lo correcto; “…ROSA BLANCA DUNO …”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Miranda y al Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.