REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AN3B-X-2009-000070
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La representación está a cargo de los Abogados EMMA MAGARIÑOS PINTO Y JOSE GREGORIO SANCHEZ BUENO BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.109 Y 38.796, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ROELVEN C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VHENFFER FERMIN ANGEL, titular de la cédula de identidad Número 10.525.827, sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentada por los Abogados EMMA MAGARIÑOS PINTO Y JOSE GREGORIO SANCHEZ BUENO BRICEÑO arriba identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROELVEN C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VHENFFER FERMIN ANGEL por COBRO DE BOLIVARES.
La presente demanda fue admitida en fecha 12 de Mayo de 2009, por los trámites del juicio oral.
La representación Judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2009, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación y se librara comisión a los fines de la práctica de citación de la parte demandada, siendo acordado mediante auto de fecha 22 de Junio de 2009.
En fecha 5 de Febrero de 2010. Compareció la Abogada EMMA JESUSA MAGARIÑOS, identificada en autos y solicitó se decretara embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para pronunciarse en cuanto al decreto de la medida solicitada, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida por la parte actora en el presente juicio se circunscribe al Cobro de bolívares sobre un préstamo efectuado entre la parte actora y la parte demandada.
Ahora bien la parte actora en su diligencia estampada en fecha 5 de Febrero de 2010, solicitó medida de embargo ejecutivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, a tal efecto es necesario traer a colación el contenido de artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas”.
Así las cosas, considera quien aquí decide, que el caso que nos ocupa no encuadra en los supuestos expresados en la norma arriba transcrita, toda vez que dicho artículo se refiere a los casos en que se haya demandado la vía ejecutiva. Cabe destacar que la presente demanda es tramitada por el procedimiento oral, toda vez que la parte actora en su libelo no invocó un procedimiento especial al ordinario, y visto el articulo 1 de la Resolución N° 2006-00038 del 14-6-2006, diferida por la Resolución N° 2006-00066, del 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1° de marzo de 2007, en la cual ordena que todos los procedimientos ordinarios que a partir de la entrada en vigencia de la misma serán tramitadas por el juicio oral previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. No puede subsumirse lo alegado en autos por la parte actora en el supuesto de hecho de la norma prevista en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación se pretende para el decreto de la medida en cuestión.
En Consecuencia este Tribunal por todas las razones arribas expuestas, se NIEGA la medida de embargo ejecutivo solicitada. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR.
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
|