REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2010-000135
PARTE ACTORA: Ciudadanos LIGIA EGUI DE RIOS, CARMEN RIOS, JUAN RIOS Y POMPEYO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 97.316, 3.977.203, 3.483.544 y 343.943, respectivamente
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HUGO MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.399.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NELSON ACOSTA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.114.216, debidamente asistido por el ciudadano CIRO GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.357.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación a la Transacción
-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano Hugo Moreno, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.399, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de los ciudadanos Ligia Egui de Ríos, Carmen Ríos, Juan Ríos y Pompeyo Ríos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° 97.316, 3.977.203, 3.483.544 y 343.943, respectivamente, quienes demandan al ciudadano Nelson Acosta Toledo, ya identificado; por Cumplimiento de Contrato.
Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que por documento privado de fecha 01 de noviembre de 2004, el causante de sus poderdantes, quien en vida se llamara Pompeyo Ríos, titular de la cédula de N° 37.982, dio en arrendamiento al ciudadano Nelson Acosta Toledo, titular de la cédula de identidad N° 4.114.216, un bien inmueble conformado por una casa quinta Kagua, ubicada en la Avenida Las Mercedes, Urbanización La Paz, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y el cual opone al demandado; que el término inicial pactado fue de seis meses fijos, no obstante, el día 25 de enero de 2007, ambas partes celebraron ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 49, Tomo 04, una convención de prorroga anexa al libelo de demanda marcado C, acordando que dicha prorroga sería por el lapso de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2007, finalizando el 1 de enero de 2010.
Esgrimiendo el actor, que una vez finalizado dicha prorroga, el inquilino se ha negado a realizar la entrega formal del bien inmueble, razón por la cual procedió a demandar al ciudadano Nelson Acosta Toledo, identificado al comienzo del presente año, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: En el cumplimiento del contrato contentivo de la prorroga convencional del contrato de arrendamiento por terminación de la misma.
Segundo: A entregar libre de bienes y personas, en buen estado de conservación y mantenimiento y solvente en todos sus servicios públicos.
En fecha 26 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano NELSÓN ACOSTA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.114.216, para que compareciera al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
Compareció el ciudadano Nelson Acosta Toledo, titular de la cédula de identidad N° 4.114.216, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Ciro Guevara, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.357, en fecha 04 de febrero de 2010, y consignaron escrito de convenimiento, en donde –entre otras cosas- el demandado se da por citado renunciando expresamente al termino legal de comparecencia, conviniendo en la demanda en todas y cada una de sus partes, conviniendo en dejar cumplido y sin efecto legal el contrato de arrendamiento suscrito sobre la casa quinta Kagua, ubicada en la Avenida Las Mercedes, Urbanización La Paz, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando extinguida la relación arrendaticia; conviniendo en hacer entrega del inmueble objeto de la presente controversia completamente desocupado, libre de bienes y personas, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, en un término improrrogable de cinco (5) días calendarios consecutivos, computados a partir de la homologación del presente convenimiento. Estando presente la parte actora le concedió al demandado el plazo único solicitado.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene plena facultad según se desprende del poder cursante al folio 5, y la parte demandada al momento de celebrar la transacción aquí planteada estaba asistido de abogado, siendo procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 04/02/2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) día del mes de Febrero del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
LISBETH BRANDT LAMUS
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ARLENE PEDILLA.
eli***
|