REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2010-000169

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano PRAJIT SUMARKHO, de nacionalidad Indonesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.024.322, debidamente asistido por la abogada JOSIL GARCIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.209, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 15, de fecha 17 de enero del año 1987, alegando que en dicha acta se asentó de manera errónea su nombre como PRASIT, siendo lo correcto PRAJIT.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, original de la partida de nacimiento expedida por Mayor of Medan Municipal City in Medam, copia simple de la cedula de identidad y del pasaporte N° T186152, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 15, de fecha 17 de enero de 1987 consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “PRASIT”, debe decir: “PRAJIT” quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Oficina de Registro Civil Municipal de la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LISBETH BRANDT LAMUS
LA SECRETARIA.

ARLENE PADILLA REYES

eli