REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2010-000180
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS AMAYA y GRUNEZKA SIULMARY NATERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. 17.117.090 y 17.444.716, respectivamente, asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, Defensora de la Oficina de Atención Convenio Metro del Ministerio de Asuntos para la Mujer, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, JEAN CARLOS AMAYA y GRUNEZKA SIULMARY NATERA RAMIREZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 25/01/10, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRANDT LAMUS
ABG. ARLENE PADILLA