REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,_______________(___) de Febrero de 2010.
Año 199º y 150º
Por recibida el presente expediente de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA CASTILLO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.886.263, debidamente asistida por la Abogada Leida Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.578, el Tribunal le da Entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, y en vista de la solicitud de rectificación pudiera obrar en contra de las personas cuya exclusión de esa acta se solicita, sin que hubieran cumplido las exigencias del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de haber indicado la identificación de esas personas así como su domicilio y residencia, el Tribunal niega la admisión de la misma por no cumplir los extremos de ley. Así se decide.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-F-2010-000252