REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __________________ (___) de Febrero de 2010.
Año 199º y 150º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: FREDDY EDUARDO GOMEZ ROSAS, quien falleciera ab-intestato, 21 de Julio de 2009, a favor de los ciudadanos: FREDDY EDUARDO GOMEZ SANCHEZ y DIANA CAROLINA GOMEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 15.838.901 y V- 17.312.938, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado, todo sin perjuicios de terceros.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO.
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-S-2009-005372