REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-003977


En fecha 25 de Noviembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JUDITH GRACIELA ROA DE PAOLA y RICARDO AUGUSTO LAINVILLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 4.280.955 y V- 3.179.357, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Julio Manuel Moreno Narváez inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 93.656; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de Diciembre de 1.986, por ante la Primera Autoridad del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre (actualmente Municipio Sucre), según consta de Part. Nº 429, Folio 128 y Vto, correspondiente al año 1.986; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Manzanares, Edificio Cimarrón, Piso 7, Apartamento 7-A, Baruta, Municipio Baruta del estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción en fecha 18 de Enero de 2010, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 01 de Febrero de 2009, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUDITH GRACIELA ROA DE PAOLA y RICARDO AUGUSTO LAINVILLE MORENO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ______________ (_____) días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA.







MAGC/DM/Eduardo
Exp. N° AP31-F-2009-003977