REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ________________ (_____) de Febrero de 2010.
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOAQUINA PUJOL DE SALVA, LUÍS ANTONIO SALVA ANTONIO SALVA PUJOL, ISABEL SALVA PUJOL y ANDRÉS SALVA PUJOL, la primera de nacionalidad española y los demás venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nºs E-243.526, V-5.969.891, V-4.082.648 y V-6.809.862, sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 11, Manzana D, del plano General de la Urbanización Charallavito, Jurisdicción DEL Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones constan del escrito de solicitud, dichas bienhechurías consta de una casa destinada a vivienda tipo vinosa, que consta de las siguientes características: Paredes de concreto, piso de cemento, techo de platabanda, consta de un porche, recibo, comedor, cocina, 1 baño, 2 garajes para estacionamiento, 1 tanque para almacenamiento de agua, jardines alrededor de la parcela, muro perimetral de bloque y rejas de hierro, tiene tuberías para aguas limpias y servidas, instalaciones eléctricas.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Belkis Josefina Barbella Infante inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.

Exp. AP31-S-2010-000115
MG/DM/JP