REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __________ (______) de Febrero de 2010.
Año 200º y 150º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus: ADELA DE LOURDES OROZCO MELEAN, quien falleciera ab-intestato, 14 de junio de 2008, a favor de los ciudadanos: RAMON GUILLERMO AVELEDO OROZCO y MARIA CECILIA AVELEDO de DIAZ, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.542.335 y V- 3.860.887, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano DOMENICO MIGLIORE, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado.- Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARÍA.
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/DOME
Exp. AP31-S-2010-000592
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