JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de Febrero de 2010
199º y 150º

Exp. Nº AP31-V-2009-003963

Vistas las presentes actuaciones vinculadas con la acción mero declarativa formulada por la ciudadana CARMEN GRACIELA DÍAZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.159.019, debidamente asistida por la abogada Maribel Josefina Majano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.284, el tribunal le da entrada, ordena darle el curso legal correspondiente, y a los fines de proveer sobre la procedibilidad de la misma, observa:

La demanda que da inicio a las presentes actuaciones persigue que este órgano jurisdiccional declare la existencia del concubinato que presuntamente existió entre la solicitante y el ciudadano FÉLIX ALBERTO VÁSQUEZ, desde el mes de septiembre de 1993, de forma ininterrumpida hasta el 14 de noviembre de 2007.

Ahora bien, esta clase de asuntos se encuentra atribuido a los tribunales con competencia en familia, ya que siendo contencioso ese asunto no se encuentra comprendido dentro de los asuntos a que alude la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, siendo esos asuntos, los relativos a jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. Esta incompetencia por la materia es una razón de declinatoria que no admite excepción por ser materia vinculada estrechamente con el orden público. En consecuencia, el tribunal debe declinar su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial Así se decide.

En virtud de los razonamientos expuestos, éste tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto y declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.

En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este tribunal.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO.






MG/DM/JP