REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-000463
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede presentada por el Abogado Miguel Ángel Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.697, actuando en nombre y representación del ciudadano NARDICK HARI ACEVEDO MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.989.258, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación De Partida de Nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 860, del año 1982. El error denunciado consiste que en la aludida acta identificaron al padre del solicitante ciudadano Juan de Jesús Acevedo Oliveros con la cédula de identidad Nº V-4.61074, siendo lo correcto Nº V-4.681.074, que es el número de la cédula de identidad correcta, en virtud de lo antes expuesto y a los efectos probatorios el solicitante consignó, los siguientes recaudos: Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad del padre del solicitante, así como copia del acta de matrimonio de los padres del solicitante.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la partida de Nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 860, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 1982, a fin de que en esa Acta de Nacimiento de NARDICK HARI ACEVEDO MORENO, en lugar de indicar V4.61074 como el número de cédula del ciudadano Juan De Jesús Acevedo Oliveros, rectificarlo y en su lugar colocar V4.681.074, que es el número de cédula correcto del padre del solicitante, todo sin perjuicios de terceros.

Asimismo una vez que conste en auto los fotostatos para su certificación, se librarán Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y Oficina de Registro Principal del Distrito Capital a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ____________________ (_____) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asimismo se insta a la parte solicitante a consignar fotostatos a los fines de su certificación.-
LA SECRETARIA,



Exp. Nº AP31-F-2010-000463
MG/DM/JP