REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ________ (____) de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALIDA JOSEFINA PEÑA TRUJILLO, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad N° V- 6.114.571, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Sucre del Estado Miranda, ubicado en el Barrio Bolívar , parte baja, primera parrilla, casa N° 21, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, constituida por una casa de tres (03) plantas con la siguientes características: Planta Baja: una (01) sala, un (01) Pasillo, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) balcón, un (01) garaje, y un (01) baño; Primera Planta: una (01) sala, una (01) cocina, tres (3) habitaciones y un (01) baño. Segunda Planta: Tiene una (1) habitación. Dicha bienhechuría posee el piso de cemento revestido con cerámica en el primer nivel y de cemento los otros pisos, las paredes de bloques frisados, y el techo es de platabanda en los dos primeros niveles, y de zinc en el ultimo e instalaciones eléctricas y tuberías empotradas, de agua potable y de aguas servidas.
Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Domenico Migliore, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado.- Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DMP/Dome
EXP N° S-09 7952