REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-003915
En fecha 23 de Noviembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARCO RICARDO PEÑALOZA PESCIONI y JIMENA CRISTO BUJANDA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.311.208 y V-10.844.830, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Edgar R. Leoni inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.580; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de Julio de 2004, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según consta de acta Nº 66, correspondiente al año 2004; que establecieron su domicilio conyugal en: Calle Sanabria, Edif. “Orinoco”, piso 8, apt. 8-A, El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas.
Que de dicha unión no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes de fortuna para la sociedad común.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 18 de Febrero de 2010, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARCO RICARDO PEÑALOZA PESCIONI y JIMENA CRISTO BUJANDA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ________________________ (____) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
MG/DM/JP
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