REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ ( ) de Febrero de 2010.
Año 199º y 150º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: AMELIA URBANA GUEVARA DE ACOSTA, quien falleciera ab-intestato el 03 de Diciembre de 2.089, a favor de los ciudadanos: BRIGIDA CRISTINA ACOSTA GUEVARA, ROMELIA MARIA ACOSTA GUEVARA y LIGIA MARGARITA ACOSTA GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.577.902, 4.432.158 y 4.252.402, respectivamente. Así se decide.-
Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado, todo sin perjuicios de terceros.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARÍA,
ABG. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/vy
Exp. AP31-S-2010-000368