REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: ciudadana IRAUNI HURTADO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V- 5.405.365.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil SUZUMA MOTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de diciembre de 2006, bajo el Nº 87, Tomo 1483-A Qto

APODERADOS:
• ACTORA:. Abogado Gene Belgrave Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.091
• DEMANDADA: No consta a los autos que se encuentre representada por apoderado judicial alguno.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
II
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora demanda la resolución del contrato de arrendamiento que tiene por objeto un bien inmueble situado en la planta alta del Centro Comercial y Residencial Valle Abajo, ubicado en la Avenida Los Ilustres de esta ciudad de Caracas, en jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alegó lo siguiente:

Que en fecha 15 de Enero de 2.007 las partes suscribieron un contrato de arrendamiento y que el mismo entraría en vigencia a partir del día 1 de Enero de 2007, por el plazo fijo de dos (02) años, mas un (01) año de Prorroga, es decir, que el mismo precluye el día 31 de Diciembre de 2009. Asimismo forma parte del citado contrato de arrendamiento: un (01) deposito, dos (02) unidades de evaporación de aire acondicionado y tres (03) líneas telefónicas, estableciendo así que el canon de arrendamiento seria la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (4.500,oo Bs.), y para los seis meses restantes del primer año el canon seria de Cinco mil Bolívares (5.000,oo Bs.); mas una cantidad fija aplicable a gastos de condominio de Mil Bolívares (1.000 Bs.).

Que la parte demandada pagaría por lo cánones de arrendamiento por mensualidades anticipadas y precisamente dentro de los primeros cinco (05) días cada mes. Asimismo de común acuerdo, que el canon de arrendamiento se ajustaría al vencimiento de os primeros seis (06) meses, de acuerdo con los índices inflacionarios emanado del Banco Central de Venezuela, asi como los restantes meses de duración del contrato, en consecuencia, que debido a los diversos ajustes sufridos durante el tiempo, tenemos que, el canon de arrendamiento actualmente es de Nueve Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos (9.694,64 Bs.) mensual, mas el impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente al doce (12 %) por ciento.

Aduce que la referida arrendataria adeuda a la parte actora por concepto de cánones de arrendamiento, los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, a razón de Nueve Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos (9.694,64 Bs.) mensual, mas el impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente al doce (12 %) por ciento sobre dicho monte mensual, que asciende a la suma de Un Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (1.163,35 Bs.), lo que hace una suma total de Diez Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares (10.858,oo Bs.), es decir que para la fecha la parte demandada adeuda la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa Bolívares (54.290,oo Bs.), correspondientes a los meses anteriormente señalados.
Por otra parte la parte demandada adeuda a la ciudadana IRAUNI HURTADO DE HERNANDEZ, Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares Con Cincuenta y Cuatro Céntimos (8.460,54 Bs.), por concepto de aseo urbano y domiciliario.

Se estableció que no podía formar escándalos públicos que perjudicaran a los vecinos y a las personas que vivían alrededor y dentro del mencionado inmueble objeto del alquiler, y que tenemos otros inquilinos, cosa que tampoco ha cumplido dicha inquilina ya que los vecinos han tenido que llamar a la guardia dado los escándalos que se forman dentro del inmueble alquilado, puesto que presuntamente han lanzados objetos hacia la calle y han roto un parabrisas de un carro que ha estado estacionado en la vía publica, de tal maestra que la mencionada inquilina no ha mantenido una convivencia armónica con las demás personas.

Por los hechos narrados anteriormente y por no haber acuerdo previo entre las partes es que ocurre ante este Tribunal a los fines de que la parte demandada convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:

Para que convenga o, en defecto de convenimiento sea declarada por el Tribunal, la resolución del contrato de arrendamiento, especificado en el cuerpo de escrito, por falta de pago de los cánones de arrendamiento adeudados, con la consiguiente entrega a la parte actora, de los locales 8 y 9 objeto del arrendamiento, libre, desocupado y en las mimas condiciones en que lo ha recibido, conjuntamente de bienes muebles, que forma parte integral del referido contrato y de propiedad de la ciudadana IRAUNI HURTADO DE HERNANDEZ, así como sea condenada a pagar la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa Bolívares (54.290,oo Bs.), correspondientes a los Cánones de Arrendamiento adeudados y a los que en el futuro vencieren hasta la entrega efectiva del inmueble objeto del arrendamiento, como también, el pago de las costas procesales.
III
Consta que luego de admitida la demanda en fecha 05 de Noviembre de 2.009, a través de los trámites del procedimiento breve, en fecha cuatro (04) de Febrero de 2010, compareció el abogado Gene R. Belgrave G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.091, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio Veintisiete (27), Desistió del Presente Procedimiento, y solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Se acuerda devolver los originales solicitados, previa su certificación en autos, para cuya elaboración y certificación se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora funcionario de este Tribunal quien junto con la Secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _______________ (___) día del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010).- 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.

Abg. DILCIA MONTENGRO

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Eduardo
Exp. AP31-V-2009-003557