REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-000133
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO HERRERA BARREIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.651, asistido por la Abogada Carolina Barreiros Suárez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.143, el Tribunal le da entrada y conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación De Partida de Nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el acta Nº 1945, Libro 1, suplemento 1, folio 473 del Año 1982. El error denunciado consiste que en la aludida acta identificaron el primer apellido de la madre del solicitante como BARREIRO, cuando en realidad es BARREIROS que es el apellido correcto, en virtud de los antes expuesto y a los efectos probatorios el solicitante consignó, los siguientes recaudos: Copia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA MARY BARREIROS DE HERRERA.-

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la partida de Nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, bajo el acta Nº 1945, Libro 1, suplemento 1, Nacimientos, folio 473 del Año 1982, a fin de que en esa Acta de Nacimiento de ANTONIO ALEJANDRO HERRERA BARREIRO, en lugar de BARREIRO rectificarlo y en su lugar colocar BARREIROS que es el apellido correcto de la madre del solicitante, todo sin perjuicios de terceros.

Asimismo una vez que conste en auto los fotostatos para su certificación, se librará Oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al _________________________ (_____) día del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asimismo se insta a la parte solicitante a consignar fotostatos a los fines de su certificación.-
LA SECRETARIA,





Exp. Nº AP31-F-2010-000133
MG/DM/JP