REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ________ (____) de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALIDA JOSEFINA PEÑA TRUJILLO, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad N° V- 6.114.571, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional De La Vivienda (INAVI), ubicado en el Barrio Aguachina, Sector 4, Corral de Piedra, Parroquia Macario, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, constituida por una casa de tres (03) plantas con la siguientes características: Planta Baja: Tiene una superficie de siete metros (7mts) de fondo por once metros (11mts) de frente, esta distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, cuatro (4) habitaciones, un (1) comedor y una (1) escalera externa para acceder a la primera planta; Primera Planta: Tiene una superficie de tres (3 mts) de fondo por cuatro metros (4mts) de frente, esta distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación. Segunda Planta: Tiene una superficie de tres (3 mts) de fondo por cuatro metros (4mts) de frente, esta distribuida de la siguiente manera: un (1) baño, una (1) habitación. Dicha bienhechuría posee instalaciones eléctricas debidamente empotradas, tuberías para drenar las aguas al exterior del inmueble.
Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Domenico Migliore, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado.- Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DMP/Dome
EXP N° S-09 7714