REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Ocho (08) de Febrero de 2.010.
199º y 150º
De una exhaustiva revisión efectuada en las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que, en fecha 03 de Agosto de 2.009, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil, acordándose la citación al Fiscal del Ministerio Público a los fines que manifestara su opinión, actividad esta que fue cumplida en fecha 08 de diciembre de 2.009, por la Abogado Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Misterio Público, la cual advirtió al tribunal el error en que se incurrió en los trámites de este procedimiento al haberse admitido por el procedimiento relativo al Divorcio 185-A , siendo que el mismo consiste en una solicitud de Separación de Cuerpos , manifestando a su vez, que nada tenia que opinar pues ese procedimiento no es contencioso.
Ahora bien, evidenciado como se encuentra que la solicitud que nos ocupa persigue el Decreto de Separación de Cuerpos de los ciudadanos Itala Consuelo Morales Castillo y James Michael Maíz Cranfield, mayores de edad, cónyuges, la primera de nacionalidad venezolana, y el segundo de nacionalidad Británica, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.000.102 y E-81.993.474, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 14 de Noviembre de 2008, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ya que han manifestado las razones por la cuales es imposible la vida en común fundamentando esa solicitud en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, el tribunal, declara la nulidad del aludido auto de admisión y todas las actuaciones subsiguientes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 211 del Código de Procedimiento Civil y repone la causa al estado en que la misma sea admitida por las trámites del procedimiento que indican los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Guadalupe
Exp. APF-09-1989