REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: JUAN JOSE BARRETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.886.584.

DEMANDADO: ALBA BARRAZA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.865.898.

APODERADOS:
• ACTORA: JOSE SILVESTRE PADRON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.514.709 e inscrito en el Inpreabogado 39.557.
• DEMANDADA: No consta a los autos que se encuentre representada por apoderado judicial alguno.

MOTIVO: DESALOJO.

II

Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora, a través de su apoderado judicial, demanda el desalojo de un bien inmueble constituido por la segunda planta de la casa distinguida con el número con el número 14-09, situada en la prolongación Los Laureles, Los Rosales, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo instrumento de contrato fue autenticado por ante la Notaría Quinta del Municipio autónomo de Chacao del Estado Miranda de fecha 11/08/1993, el cual quedó anotado bajo el Nro. 34, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones llevado por la ut supra Notaría, alegando como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal lo siguiente:

En fecha 11/08/1993, la ciudadana TRINIDAD GONZALEZ DE BARRETO, difunta madre del ciudadano JUAN JOSE BARRETO GONZALEZ, celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana ALBA BARRAZA de ZAMBRANO, en el cual se establecieron las siguientes cláusulas:

PRIMERO: el arrendador de en arrendamiento a el arrendatario un inmueble constituido por la segunda planta de la casa distinguida con el número con el número 14-09, situada en la prolongación Los Laureles, Los Rosales, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: el arrendatario se obliga, a utilizar el inmueble exclusivamente para vivienda y, no podrá cambiar su destino y sig.
TERCERO: el canon de arrendamiento será la suma de QUINCE BOLIVARES (Bs, 15,00).
CUARTA: el canon de arrendamiento comenzará el 10/08/1993.
QUINTA: el término de duración del contrato será de dos (02) años contados a partir del 10/08/1993, y le mismo será fijo.
SEXTO: las obligaciones arrendatarias serán las reparaciones menores, servicios de alumbrados, teléfono, energía eléctrica, aseo urbano, el inmueble tiene una línea telefónica.
SEPTIMO: la arrendataria declara conocer el inmueble objeto del presente contrato.
OCTAVA: el único y valido contrato será el presente.
NOVENO: el inmueble objeto del presente contrato, está constituido por dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina y lavandero.
DECIMA: el arrendador recibe por concepto de depósito la suma de CUARENTA Y CINCO BOLIVARE (Bs. 45,00) para garantizar las obligaciones contractuales.
DECIMA PRIMERA: el arrendador autoriza a la arrendataria, a pasar al inmueble una vez finalizado el contrato… las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas.

Invoca en este acto Inspección Judicial, practicada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27 de Mayo de 2009, en la cual se evidencia el hacinamiento en el que vive el demandante con su grupo familiar, y la necesidad del mismo de resolver su situación.

Por los hechos anteriormente expuestos, y los fundamentos legales invocados, acude a este Órgano Judicial a los fines de demandar a la ciudadana ALBA BARRAZA de ZAMBRANO, en su carácter de arrendataria del inmueble a fin de que convenga o en su defecto sea condenada por este Juzgado a:
A) Al desalojo del inmueble ya identificado
B) A la entrega del aludido inmueble a consecuencia del desalojo del contrato de arrendamiento libre de bienes y personas, en las mismas condiciones en las que lo recibió.
C) En pagar las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios profesionales.
III

Admitida como fue la demanda en fecha 22/06/2009, a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha 13/07/09.

Consta al folio ciento treinta y cinco (135), diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil José Izaguirre, mediante la cual dejó constancia de que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora y que el citado se negó a firmar, y que en fecha 19/10/2009, se libro Boleta de ]Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio ciento cuarenta y dos (142) que la secretaria titular de este Despacho Abg. Dilcia Montenegro dio cumplimiento a los formalidades exigidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30/11/2009 la parte actora en el presente juicio solicita la citación por carteles, los cuales fueron librados por este Tribunal en fecha 03/12/2009.

Ahora bien, consta de autos que en fecha 18/01/2010 compareció parte actora y mediante escrito que riela en este expediente al folio ciento cuarenta y ocho (148) DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de su representado, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ________________ (___) día del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010).- 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENGRO



En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.
LA SECRETARIA



En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______.
LA SECRETARIA



MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2009-001831