REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ________________ (_____) de Febrero de 2010.
199º y 150º

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: GILBERTO BARBONE SANSO, quien falleciera ab-intestato, en Caracas, el 05 de Octubre de 2009, a favor de los ciudadanos: MARINA RASKOVA BASTIDAS CENTENO DE BARBONE, UGO BARBONE BASTIDAS y SEGIO ANTONIO BARBONE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.306.098, V-16.034.145 y V-17.760.502 respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado, todo sin perjuicios de terceros.
LA JUEZ,



Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARÍA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO.




Exp. Nº AP31-S-2009-007855
MG/DM/JP
Estad: Solic. Aut. Resuelta.