REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A., Sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Abril de 1990, anotada bajo el No. 37, Tomo 22-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ZORAIDA ZERPA URBINA y MANUEL ELIAS FELIVER, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.s 30.141 y 30.134, respectivamente.



PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil FLOTA PESQUERA OMAIRA, C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el No. 21, Tomo II. No tiene apoderado judicial constituido en autos.




MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)





Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.




Exp. No. AP31-V-2009-003011









- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado MANUEL ELIAS FELIVER, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 30.134, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa de comercio ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A., (antes identificada), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de Agosto de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en esa misma fecha.
Por auto del 17 de Septiembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
Por diligencia del 19 de Enero de 2010, el abogado en ejercicio MANUEL ELIAS FELIVER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió y solicitó la devolución de los originales consignados.


- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR


Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

El apoderado judicial de la parte actora adujo en su diligencia de fecha 19 de Enero de 2010, lo siguiente:
“… “De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Desisto y solicito la Devolución de los Documentos originales…”

Respecto a la petición formulada por el solicitante, el Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, cursa en original a los folios 5 y 6 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano FRANCISCO ALFONSO BENITEZ, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil demandante, ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A., en fecha 21 de Julio de 2009, por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 94, Tomo 178 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que faculta a su apoderado judicial a realizar actos de autocomposición procesal, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el Tribunal observa que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado MANUEL ELIAS FELIVER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-


- III -
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la empresa de comercio ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A. contra la Sociedad de Comercio FLOTA PESQUERA OMAIRA, C.A., ambas partes antes identificadas, signado con el expediente No. AP31-V-2009-003011 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 05 al 06 y 11 al 48 del expediente, consignados con el escrito libelar.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTÍZ RUBIO

EL SECRETARIO,


RONMY SALIMEY

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,


RONMY SALIMEY























DOR/RS/rymg
Exp. No. AP31-V-2009-003011