REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS 
 
 
SOLICITANTE
 
Ciudadano JOSE GONZALO MARQUEZ BOTTOME, venezolano, mayor de edad,   y titular de la cédula de identidad N° V-10.338.449; APODERADO JUDICIAL: EZRA MIZRACHI,  abogado  inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº. 2523
 
 
MOTIVO
 
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
 
 
Tipo de Sentencia: Definitiva
 
 
Materia: FAMILIA
 
 
Expediente No.  AP31-F-2010-000215
 
 
I
 
DE LA PRETENSION
 
 
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 27 de enero de 2010 por ante la  Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado EZRA MIZRACHI, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GONZALO MARQUEZ BOTTOME, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO  del solicitante antes identificado, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, a la cual se le da entrada, y  se ordena anotarla en los libros respectivos y por cuanto se observa  que la misma corresponde a un error material, se acuerda proceder en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. 
 
 
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de  Nacimientos de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador  del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 1235,  folio 118, del Libro de Nacimientos 1/1,  correspondiente al año 1972, se incurrió en un error material, al colocar el apellido de la madre del solicitante de la siguiente manera: “…BOTTONE…” siendo incorrecto, ya que debe decir “…BOTTOME…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. 
 
 
II
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE GONZALO MARQUEZ BOTTOME, y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
 
Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende corregir, y Acta de Nacimiento de su madre, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
 
Revisada con detenimiento el  Acta de Nacimiento  del  ciudadano JOSE GONZALO MARQUEZ BOTTOME,  se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el apellido de soltera de la madre del solicitante de la siguiente manera, “…MARGARITA BOLIVIA BOTTONE DE MARQUEZ…”, siendo incorrecto, siendo lo correcto  “…MARGARITA BOLIVIA BOTTOME DE MARQUEZ…” lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta, con  el Acta signada bajo el N° 206, cursante al folio 6, y marcada con la letra “C”, por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
 
 
III
 
DECISIÓN
 
 
 Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  dicta la siguiente decisión: 
 
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE  NACIMIENTO peticionada por el ciudadano JOSE GONZALO MARQUEZ BOTTOME;
 
 SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO  del ciudadano  JOSE GONZALO MARQUEZ BOTTOME y en donde se lee: “…MARGARITA BOLIVIA BOTTONE DE MARQUEZ…”, debe leerse “…MARGARITA BOLIVIA BOTTOME DE MARQUEZ…” que es lo correcto; 
 
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro  Civil de la Parroquia  Candelaria, del Municipio  Libertador del Distrito Capital,  a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 1235, folio 118 del Libro de Nacimientos 1/1, correspondiente al año 1972, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
 
	PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18)  días del mes de febrero  de dos mil diez (2010). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
 
LA JUEZ,
 
 
DAYANA ORTIZ RUBIO.
 
EL SECRETARIO,
 
 
RONMY SALIMEY MEJIAS.-
 
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana  (10:20.a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
 
EL SECRETARIO,
 
 
RONMY SALIMEY MEJIAS
 
 
 
DOR/RSM/grisel
 
Exp. N° AP31-F-2010-000215
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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