REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE:
Ciudadana LISBETH CECILIA PADRON DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.964.333. APODERADA JUIDICIAL: Ciudadana MARISOL LUIS LUIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.887.
MOTIVO:
RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
MATERIA: Familia.
Expediente No. AP31-F-2009-003031
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Lisbeth Cecilia Padrón de Contreras debidamente asistida por la abogada Marisol Luis Luis, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la madre de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 1996, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), anotada bajo el Acta N° 334, de fecha 11 de junio de 1996. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, es por ello que se le da entrada y se acuerda anotar la misma en los libros correspondientes.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción adolece de dos (2) errores materiales, el primero al colocar la fecha de del fallecimiento de la siguiente manera, “… “HOY CUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…HOY VEINTIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS…”, y el segundo error en su nombre que dice “… LILIANA MERCEDES BELLO DE PADRÓN…” el cual debe decir “…LILIANA BELLO DE PADRÓN…” por lo que solicitó se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LISBETH CECILIA PADRÓN DE CONTRERAS y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito original del acta de defunción N° 334, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), que pretende corregir, copia simple del certificado de defunción, expedido por la Dirección de Planificación División de Sistemas Estadístico y Computación, copia fotostática de la cédula de identidad de la causante y original del acta de nacimiento de la ciudadana Lisbeth Cecilia Padrón de Contreras, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía Casa del Poder, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Defunción de la ciudadana LILIANA BELLO DE PADRÓN, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta la fecha de su fallecimiento colocándose como: “…“HOY CUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…HOY VEINTIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS…”, y el segundo error en su nombre que dice “….LILIANA MERCEDES BELLO DE PADRÓN….” el cual debe decir “…LILIANA BELLO DE PADRÓN…” , lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia de la cédula de identidad y del acta de nacimiento de la solicitante, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, razón por la cual se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, peticionada por la ciudadana LISBETH CECILIA PADRON DE CONTRERAS;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la causante LILIANA BELLO DE PADRÓN, madre de la solicitante y en donde se lee “…“HOY CUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS…”, que debe decir “…HOY VEINTIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS…”, y su nombre que dice “….LILIANA MERCEDES BELLO DE PADRÓN….” el cual debe decir “…LILIANA BELLO DE PADRÓN…” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 334, de fecha 04 de mayo de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO
RONMY J., SALIMEY MEJIAS
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
RONMY J., SALIMEY MEJIAS
DOR/RJSM/fanny*
AP31-F-2009-003031
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