REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano: GIOVANNY ENRIQUE MORENO GUILLEN, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.875.251, debidamente asistido en este acto por la Dra. MILEIDY MARTINEZ MATA inpreabogado Nº 128.183, de la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA E INSTITUCIONES RELIGIOSAS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 914, año 1.980, respectivamente désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2010-000066 y tramítese conforme a la ley.-

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación de la partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que en la Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 914, año 1.980, adolece del siguiente error, a saber:

a) Se transcribió erróneamente en dicha partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, identifican al solicitante como “GIOVANNI” cuando lo correcto es “GIOVANNY”.-

El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:


• Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano “GIOVANNY ENRIQUE MORENO GUILLEN”.-
• Copia de la Tarjeta de nacimiento del ciudadano “GIOVANNY ENRIQUE MORENO GUILLEN”.-
• Certificado de Bautismo del ciudadano “GIOVANNY ENRIQUE MORENO GUILLEN”.-
• copia de la Cédula de identidad del ciudadano “GIOVANNY ENRIQUE MORENO GUILLEN”.-
b) En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 914, año 1.980, y la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año 1980. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en la Partida de Nacimiento al identificar al solicitante como “GIOVANNI”, y no “GIOVANNY”, tal y como fue asentado en la Partida cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “GIOVANNI” debe decir “GIOVANNY”.-

Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, primero (01) de febrero de 2010.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO











ASUNTO N° AP31-F-2010-000066
RJG/WJYM/IRP*