REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.896, debidamente asistida en este acto por la Abogada LUISHEC CAROLINA MONTAÑO ARISMENDI, inscrita inpreabogado bajo el Nº 118.060, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el Nº 502, año 1991, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2009-000305 y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: conforme el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el Nº 502, año 1991, adolece del siguiente error, a saber:
a) Se transcribió erróneamente en dicha Acta de Matrimonio expedida por ante por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, al colocar : PRIMERO: Que el nombre del padre de la solicitante como “PABLO AMENTA” cuando lo correcto es “PAOLO AMENTA”, SEGUNDO: que el estado civil de la solicitante era “DIVORCIADA” cuando lo correcto es “VIUDA”.-
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Matrimonio, de la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ, quedó anotado el nombre del padre de la solicitante como “PABLO AMENTA”.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que el nombre del padre de la solicitante es “PAOLO AMENTA”, y no “PABLO AMENTA”.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ, con HUMBERTO RAFAEL ROMERO ROJAS. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ, estaba casada con el ciudadano HUMBERTO RAFAEL ROMERO ROJAS.-
• Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HUMBERTO RAFAEL ROMERO ROJAS. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ, era de estado civil “VIUDA” y no “ DIVORCIADA”.-
En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el Nº 502, año 1991. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en el Acta de Matrimonio en los siguientes puntos : PRIMERO: En el nombre del padre de la solicitante siendo lo correcto “PAOLO AMENTA” y no “PABLO AMENTA”. A tal efecto, en vez de decir “PABLO AMENTA” debe decir “PAOLO AMENTA”, SEGUNDO: En el Estado Civil de la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ siendo lo correcto “VIUDA” y no “DIVORCIADA”, tal y como fue asentado el acta cuya rectificación se solicita. A tal efecto, en vez de decir “DIVORCIADA” debe decir “VIUDA”.- ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (25) días del mes de Febrero de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ___________
EL SECRETARIO
Solicitud Número: AP31-F-2010-00305
RJG/WJY/EPº
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