REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veinticinco (25) de febrero de dos mil diez.-

200º y 150º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, así como el documento de Propiedad, Registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito Registro del Municipio Libertador del Distrito federal hoy (Distrito Capital), bajo el N° 29, tomo 24, protocolo Primero, en fecha 10/08/1993, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano OSCAR DE JESUS ZULETA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.487.783, sobre unas bienechurías realizadas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, Calle este 14, entre las Esquinas de Muerto a Isleños, Casa N° 73-A, caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, dichas bienhechurias esta alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de los sucesores de CARLOS UZCATEGUI; SUR: con calle este 14; a la que da su frente; ESTE: con casa que es o fue de RAFAEL AROCHA y HERMES JAIME; y OESTE: con casa que es o fue de ROBERTO SANTANA LLAMOSA; CONCEPCIÓN SANTANA DE CAPBELL y MARIA LUISA SANTANA DE IGUATI; El inmueble en regencia, originalmente constada de nivel planta baja o sótano: entrada principal, garaje para dos vehículos, una habitación, un baño y un primer nivel compuesto por: sala, comedor, cocina, una habitación, un baño, maletero y un balcón; un segundo nivel compuesto por tres (03) habitaciones, (01) un baño, (01) balcón; un tercer nivel compuesto por planta techo y un lavadero. Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienechurías antes descritas, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido contraídas. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurías descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M.

Asunto: AP31-S-2009-007948
RJG/WJYM/IRP*