REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (08 ) de Febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
Por recibida la presente solicitud de Divorcio (185-A), procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2010-000131, y los recaudos a la misma acompañados, presentada por los ciudadanos MARINELS ALEJANDRA MARTINEZ ALVARADO y JOSE IRACIO RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.835.966 y 13.200.030 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada LOURDES ABDULAH FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.586, el Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa que no están llenos los extremos expresados en el artículo 185-A del Código Civil el cual establece que los cónyuges deben permanecer separados de hecho por más de cinco (5) años, y examinado como ha sido el escrito contentivo de la solicitud de divorcio; según confesión de la parte misma, la ruptura alcanza desde el año 2009 hasta enero de 2010. Por tal razón este Juzgado niega la admisión de la demanda por ser contraria a derecho.-
EL JUEZ TITULAR.
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP. N° AP31-F-2010-000131
RJG/WJYM/josech
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