REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29/11/2002, bajo los Números 79 y 80, Tomo 51-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, HÉCTOR CARDOZE RANGEL, ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL, OSLYN SALAZAR AGUILERA, TADEO ARRIECHE FRANCO, RODOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RAMÍREZ VAN VER VELDE, JUAN DOMINGO ALFONSO PARADISI y GUSTAVO MARÍN GARCÍA, JUAN KORODY, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, LUIS EDUARDO CASTILLO, JULIO TORRES y FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.643, 65.548, 38.672, 76.433, 83.980, 90.707, 48.453, 28.681, 70.406, 112.054, 86.504, 112.131, 114.257 y 65.168, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAGER, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, cuya última modificación estatuaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30/08/2006, bajo el N° 43, Tomo 180-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-M-2009-000594
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) fue interpuesta por los Abogados JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ y FRANCRIS PÉREZ GRAZNANI, en su carácter de Apoderados Judiciales deL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANOCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES MAGER, C.A., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Alegaron los Apoderados Judiciales de la parte actora en su escrito libelar, que su representada emitió un pagaré a la sociedad mercantil INVERSIONES MAGER, C.A., en fecha 27/11/2006, por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), actualmente DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), pagadero sin aviso y sin protesto dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la firma del mismo. Que dicho pagaré generaría intereses a tasa variable, siendo dicha tasa inicialmente fijada en dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos por mensualidades anticipadas, y en caso de mora se cobraría un interés del tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de interés pactada. Que en el referido pagaré el ciudadano ONAN ALEXIS SOTO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.930.247, se constituyó en avalista de todas las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil INVERSIONES MAGER, C.A. Que al momento del vencimiento del pagaré, la deudora principal y su avalista, se negaron a cumplir con la obligación de pago pactada, razón por la cual proceden a demandar conforme a lo previsto en la norma contenida en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la deudora principal INVERSIONES MAGER, C.A. y su avalista ONAN ALEXIS SOTO ROMERO, para que paguen o sean condenados por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por concepto del principal adeudado a la fecha de presentación de la demanda, correspondiente al pagaré. SEGUNDO: Al pago de la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 33.327,77), por concepto de intereses causados sobre el principal adeudado a la tasa de Veinticuatro por ciento (24%) anual. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 341,62), por concepto de los intereses moratorios causados, calculados a la tasa de tres por ciento (3%) anual. CUARTO: Los Intereses convencionales y de mora que se sigan venciendo desde el 08/07/2009, hasta el definitivo pago de la obligación. QUINTO: Los costas del procedimiento incluyendo los honorarios profesionales.

Por auto de fecha 20/07/2009, este Juzgado admite la demanda y ordena la Intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES MAGER, C.A., en la persona de su director ciudadano ANAN ALEXIS SOTO ROMERO, y a éste en su propio nombre en su condición de avalista, para que apercibidos de ejecución comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última de las intimaciones que se haga y constancia en autos de la misma, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las sumas de dinero que le han sido reclamadas en el escrito libelar.

Mediante diligencia de fecha 06/08/2009, la parte actora consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa. (Folio 26).

Por diligencia de fecha 06/08/2009, el Abogado FRANCRIS PÉREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber entregado los emolumentos para la citación de la parte demandada, al ciudadano NELSON MATOS, en su carácter de Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en el Edificio José María Vargas.- (Folio 27).-

Mediante diligencias de fechas 27/10/2009, el ciudadano JOSÉ IZAGUIRRE, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada. (Folio 29 y 32).

Llegada la oportunidad para acreditar el pago o hacer la oposición a la demanda, la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno.-

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad para decidir, observa este Juzgador que la parte intimada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a formular su oposición dentro de la oportunidad legal, a las sumas de dinero que le fueron intimadas en el escrito libelar.

Ahora bien, la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.” Negrilla y Subrayado del Tribunal..

De manera que atendiendo a la norma anteriormente trascrita, se puede concluir que en caso de marras se deberá proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado, en virtud, que la parte intimada en el presente juicio no compareció dentro de la correspondiente oportunidad, por lo que este Juzgador decreta DEFINITIVAMENTE FIRME el decreto intimatorio de fecha 20/07/2009, de conformidad con lo previsto con la norma anteriormente trascrita.- Así se decide.-


CAPITULO III
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 651 del Código de Procedimiento Civil, declarara CON LUGAR la demandada y en consecuencia: PRIMERO: Se procede como en caso de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente juicio seguido por la ciudadana BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES MAGER, C.A. y el ciudadano ONAN ALEXIS SOTO ROMERO. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a efectuar el pago de las cantidades de dinero intimadas, señaladas en el decreto intimatorio. TERCERO: A los fines del cálculo de los intereses convencionales y de mora que si sigan venciendo a partir del 08/07/2009, hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, la cual será practicada mediante un experto contable colegiado designado por el Tribunal.

Se condena en costas a la parte Intimada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al Nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil diez.-
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMP.

WALID JOSEPH YOUNES M


En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO TEMP.

WALID JOSEPH YOUNES M



Exp. N° AP31-V-2009-000594
JRG/yul*