REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: FILIPPO GIARDINA y CONCETTINA FALLONE DE GIARDINA, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-. 81.437.856 y 5.534.090, respectivamente.-
APODERADA
JUDICIAL DEL
CONYUGE: LILIA TERESA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.196.
FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-001197
- I –
- NARRATIVA-
Mediante escrito de fecha 10 de Junio de 2.009, los solicitantes piden al Tribunal que declare su divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y consignan recaudos.-
En fecha 15de Junio de 2009, es admitida la solicitud y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Octubre de 2009, se libra boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 14 de Enero de 2010 el Alguacil, Francisco Abreu deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la Boleta de Citación en el Ministerio Público.
En fecha 15 de Enero comparece la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigna diligencia.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Septiembre de 1.978, ante el Oficial de Estado civil de Municipio Limina, Provincia de Messina, Italia, cuya Acta de Matrimonio fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador, del Distrito capital en fecha 22 de Junio de 1.987, bajo el N° 31, folio 39 Vto; siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalan también que establecieron su domicilio conyugal en el N° 14 de la Avenida Zuloaga, Quinta el carmen, en la Urbanización Los Rosales (hoy Parroquia San pedro) del Municipio Libertador del Distrito Capital; seguidamente señalaron que durante su unión procrearon tres (3) hijos de nombres Sarina, Filippo y Carmelo Franco Giardina Fallone, todos mayores de edad, según consta de las partidas de nacimiento consignadas al efecto, seguidamente declararon que durante su matrimonio no adquirieron bienes a repartir.-
Informan también a este despacho que su vínculo marital se rompió desde el mes de septiembre del año 2.003, sin haber existido ningún tipo de reconciliación hasta el momento, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.
Así las cosas, la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2010, manifestó que la solicitud de divorcio cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no tiene nada que objetar a tal solicitud.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FILIPPO GIARDINA y CONCETTINA FALLONE DE GIARDINA, antes identificados; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de Septiembre de 1.978, ante el Oficial de Estado civil de Municipio Limina, Provincia de Messina, Italia, cuya Acta de Matrimonio fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador, del Distrito capital en fecha 22 de Junio de 1.987, bajo el N° 31, folio 39 Vto; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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