REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003422

Vistas y estudiadas las actas procesales que integran presente expediente, así como la diligencia consignada en 17 de Noviembre de 2.009, suscrita por la abogada en ejercicio Talia Di Giampietro, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 33.539, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAMILET LINARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.859.698, este Tribunal observa que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2.009, que declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida solicitada, en la parte de la DISPOSITIVA, se identificó el Acta objeto de rectificación como: “Acta de Matrimonio de fecha 08 de Febrero de 1.964, la cual corre inserta bajo el N° 27, Folio 33 vto, de los Libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora”, siendo lo correcto: “Acta de Matrimonio de fecha 22 de Marzo de 1.991, la cual corre inserta bajo el N° 74, de los Libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle”.
Así las cosas, y a los fines de subsanar el error material cometido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, salvar el error en que se incurrió en la parte ÚNICO de la Sentencia, a través de la presente providencia aclaratoria, dejando expresa constancia que el acta a corregir es el “Acta de Matrimonio de fecha 22 de Marzo de 1.991, la cual corre inserta bajo el N° 74, de los Libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle”. Así mismo se deja expresa constancia que la presente providencia aclaratoria formara parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado el día 03 de Noviembre de 2.009, en la solicitud de Rectificación de Partida presentada por la ciudadana YAMILET JOSEFINA LINARES LEÓN, antes identificada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-