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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: LEIDY MARGARITA ESCALONA LEÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.067.569

ABOGADO
ASISTENTE: HUBERT JOSÉ SERRANO MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 39.189.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003201


- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 15 de Octubre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Seguidamente el día veinte (20) de Octubre del mismo año, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se ordenó su trámite conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil.-



-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que en fecha 29 de noviembre de 1.965, contrajo matrimonio con el ciudadano Manuel Veliz, según consta de su Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo que por error involuntario al momento de transcribir la información de los datos de ambas contrayentes en el Libro respectivo, se le identificó a la misma con el nombre de LESBIA, siendo lo correcto LEIDY; tal y como se evidencia de su Partida de Nacimiento consignada en autos y levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara en fecha 24 de Marzo de 1.953, bajo el N° 830 y folio 16; así como de la copia ampliada de su cédula de identidad.-.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar su nombre en dicha acta.

De los Documentos Aportados por el Solicitante:

- Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de noviembre de 1.965
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara en fecha 24 de Marzo de 1.953, bajo el N° 830 y folio 16.-
- Copia ampliada de su cédula de identidad.-
- Justificativo de Testigos, notariado.-

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el primer nombre de la solicitante en su Acta de matrimonio, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante: LEIDY MARGARITA ESCALONA LEÓN, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el Acta de Matrimonio de fecha 29 de noviembre de 1.965 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee “LESBIA” deberá leerse, “LEIDY”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.