REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: RANIERO GRECI FIACCO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.283.462

APODERADO
JUDICIAL: JESÚS RAFAEL CASTELLANOS LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 8444.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003263


- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 20 de Octubre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega el solicitante que en fecha 06 de Agosto de 1.954, contrajo matrimonio con la ciudadana Luisa Antonia Rojas, según consta de su Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del departamento Libertador del Distrito Federal, siendo que por error involuntario al momento de transcribir la información de los datos de ambas contrayentes en el Libro respectivo, se le identificó al mismo con el nombre de RAMIRO, siendo lo correcto RANIERO; tal y como se evidencia de su Partida de Nacimiento consignada en autos y levantada ante la Prefectura de Frosione República Italiana en fecha 27 de Agosto de 1.930, según consta del informe expedido por el Intérprete Público correspondiente, así como de la copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 864 de fecha 24 de Julio de 1.963 en la que se declara su Naturalización.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar su nombre en dicha acta.

De los Documentos Aportados por el Solicitante:

- Copia certificada del Acta de Matrimonio de fecha 06 de Agosto de 1.954 levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal.
- Constancia de Nacimiento emanada de la Prefectura de Frosione en la República Italiana en fecha 27 de Agosto de 1.930.-
- Copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 864 de fecha 24 de Julio de 1.963 en la que se declara su Naturalización.-

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el primer nombre del solicitante en su Acta de matrimonio, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.




- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del solicitante: RANIERO GRECI, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el Acta de Matrimonio inscrita bajo el No 213, folio 220 del año 1.954, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital) de fecha 06 de Agosto de 1.954 y donde se lee “RAMIRO” deberá leerse, “RANIERO”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10 :30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.