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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: JACQUELINE GUTIERREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Montreal Canadá y titular de la cédula de identidad N° V- 5.074.218.-
APODERADA
JUDICIAL: Leyla Delgado Moreno, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.826.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-000089
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 18 de Enero de 2.010, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el acta de nacimiento No 290, folio 145, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.962, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, consta la presentación de la solicitante.-
Que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el nombre de su madre como LUCILA SEGUNDA, cuando lo correcto es SEGUNDA LUCILA.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su partida de nacimiento, y se coloque el nombre de su madre como SEGUNDA LUCILA y no LUCILA SEGUNDA, como erróneamente fue asentado.
- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Documento Poder conferido a la abogada en ejercicio LEYLA DELGADO MORENO, de fecha catorce (14) de enero de 2.010, ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertadora del Distrito Capital.
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 290, folio 145, del año 1962, de los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital.-
- Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana Segunda Lucila Fuentes Trejo.-
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Segunda Lucila, inserta bajo el N° 340, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el nombre de su madre en el acta de nacimiento de la solicitante, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana JACQUELINE GUTIERREZ FUENTES, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento No 290, folio 145, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.962, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, de la solicitante y donde se lee “LUCILA SEGUNDA”, deberá leerse, “SEGUNDA LUCILA”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/
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