REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: IRALIS DEL CARMEN BARRIOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.707.744

ABOGADO
ASISTENTE: WILSBECK KARINA GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 134.795.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000203

I
- ANTECEDENTES-

En fecha 26 de Enero de 2.010, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de Acta de Defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
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-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el acta de Defunción de su padre, la cual corre inserta en los libros de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 1086, con fecha 14 de Diciembre de 2001; se incurrió en un error involuntario al momento de señalar su nombre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada que a tal efecto anexó a su escrito, por cuanto en la misma se le identificó con el nombre de YERLIS DEL CARMEN, cuando lo correcto es que debía haber quedado asentada como IRALIS DEL CARMEN tal y como se desprende de su Partida de Nacimiento y su copia de la cédula de identidad.-
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar su nombre en el Acta de Defunción de su padre.

De los Documentos Aportados por el Solicitante:

• Copia de la cédula de identidad de la solicitante.-
• Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 2129, folio 67 del libro 6, del año 1966, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción de su padre, ciudadano BARTOLO BARRIOS ESCALONA, inserta bajo el N° 1086, folio 44 del año 2001, Registrada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, la cual consiste en corregir el nombre de la solicitante en el Acta de Defunción de su padre, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, los cuales demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO BARTOLO BARRIOS ESCALONA, quien en vida fuera padre de la solicitante, ciudadana Iralis del Carmen Barrios, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el Acta de Defunción levantada bajo el N° 1086, folio 44, de los libros de Registro Civil, llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 14 de Diciembre de 2.001, donde se lee “YERLIS DEL CARMEN” deberá leerse, “IRALIS DEL CARMEN”. (Negrilla y subrayado del Tribunal) Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR.