REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: MIREYA FERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.804 y titular de la cédula de identidad N° V- 6.154.331


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000038

- I -
- ANTECEDENTES-
En fecha 12 de Enero de 2.010, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado. En consecuencia, este Juzgado admite la solicitud presentada y pasa a tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.


-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega el solicitante que en su Acta de Nacimiento, levantada en fecha 06 de Noviembre del año 1.962, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el N° 2859, folio 444; se identificó a su madre de la siguiente forma, VERÓNICA SILVA siendo lo correcto “VERONA” y que se omitió la colocación de su segundo nombre que es “AMELIA”, tal y como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la referida ciudadana , levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria en fecha 01 de Julio del año 1939, bajo acta N° 353.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar el nombre de su progenitora en su Partida de nacimiento.-

De los Documentos Aportados por el Solicitante:

• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 2859, folio 444, año 1962, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Federal.-.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 353, folio 177, año 1939, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria.-

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el nombre de la madre de la solicitante en su partida de nacimiento, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana MIREYA FERNANDEZ SILVA, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrigen el error inserto en la Partida de Nacimiento de fecha 06 de Noviembre de 1.962, la cual corre inserta bajo el Acta N° 2.859, folio 444, de los Libros de Registro llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano libertador del Distrito Capital), y donde se lee “VERÓNICA SILVA DE FERNANDEZ” deberá leerse, “VERONA AMELIA SILVA DE FERNANDEZ” (Negrilla y subrayado del Tribunal) Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR.