REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BONARIA INMOBILIARIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de Octubre de 1.976, bajo el N° 50, Tomo 102-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.820 y 66.600 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES WINECA, C A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1.988, bajo el número 26, Tomo 12-A-Pro.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 39.657.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE No: AN3D-X-2009-000061
I
ANTECEDENTES
Se inició el juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el abogado en ejercicio ROBERTO SALAZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BONARIA INMOBILIARIA C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES WINECA, C.A., todos supra identificados.
En fecha 22 de Julio de 2009, se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera al Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, librándose la compulsa de citación en fecha 31 de Julio de 2009, en la misma fecha se ordenó abrir el cuaderno separado de medidas, decretándose en fecha 06 de Agosto de 2009, medida cautelar de secuestro sobre el inmueble objeto del juicio.
En fecha 17 de septiembre de 2009, el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, se constituyó en el inmueble objeto de la media cautelar decretada a los fines de practicar la medida de secuestro ordenada.
En esa misma oportunidad, se hizo presente en el acto el abogado en ejercicio JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.657 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES WINECA, C.A., a quien el Juez Ejecutor impuso de su misión y en ese mismo acto el referido abogado manifestó lo siguiente: “Consigno en original los recibos de pago de los meses adeudados y discriminados de la siguiente manera: 1º recibo de Pago N° 1283993, por un monto de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS F 12.924,92), correspondiente a los meses de mayo y junio de 2009. 2º Recibo de pago N° 1163128 por un monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS F 6.467,46), correspondiente al mes de Julio de 2009. 3º Recibo de pago N° 1283994, por un monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS F 6.467,46), correspondiente al mes de Agosto de 2009. 4º Recibo de pago N° 1184043 por un monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS F 6.467,46), correspondiente al mes de Septiembre de 2009, ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en el expediente 20091135. Asimismo consignó copia simple del escrito presentado ante el Tribunal de Consignaciones en el cual se evidencia las razones por las cuales el pago de los meses de mayo y junio se encuentran en un solo recibo, así como copia de la carta misiva de fecha 02-06-2009, recibida por BONAIRA INMOBILIARIA, C.A., el día 03 del mismo mes y año, que le fue dirigida por parte de su representada al representante legal de la demandante, en la cual se le solicitaba, conforme el procedimiento que se estuvo haciendo para la realización del pago, las facturas de los meses de mayo y junio, las cuales jamás les fueron remitidas”.
En virtud de ello el representante judicial de la demandada se opuso en nombre de su representada a la ejecución de la medida cautelar de secuestro, que fue decretada en contra de su representada.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, en el cuaderno de medidas se recibieron del Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las resultas de la medida de secuestro decretada y cuya practica fue suspendida el día 17-09-2009, por virtud de la oposición efectuada, ordenándose su incorporación a los autos.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, la parte actora Sociedad Mercantil BONARIA INMOBILIARIA C.A., alegó que en fecha 01 de septiembre de 2001, celebró con la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES WINECA C.A., un contrato de arrendamiento, el cual tuvo por objeto un inmueble constituido por un Local N° 41 ubicado en el piso 4 del edificio OFINCA, situado en la Calle Los Laboratorios, Urbanización Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Sostuvo la accionante en su libelo que la ARRENDATARIA no ha pagado el canon mensual de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2009.
Por virtud de ello la accionante demandó a la Sociedad Mercantil INVERSIONES WINECA C.A., en la personas de su Presidente ciudadano WILLY NEUSTADTL GARCES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.943.332, para que convengan o a ello sea condenado por el tribunal a lo siguiente: En la resolución del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01de septiembre de 2001, sobre el inmueble objeto del juicio, y en consecuencia en hacer entrega del mismo libre de personas y bienes. Al pago de la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS F 16.974,00), por concepto de indemnización sustitutiva de los cánones de arrendamiento dejados de percibir por su representada por los meses de mayo, junio y julio de 2009, a razón de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES POR MES (BS F 5.658,00). Que sea condenada al pago de las costas y gastos del proceso.
En la oportunidad fijada para que se llevara a cabo la medida cautelar decretada, el representante legal de la sociedad mercantil demandada hizo oposición a la misma, alegando el pago de los meses reclamados como insolutos.
Para acreditar su alegato de pago, consignó en ese mismo momento los comprobantes de depósitos efectuados por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, correspondientes a los meses de mayo, junio julio, agosto y septiembre del año 2009 (f. 36 al 39), documentos éstos que el Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 3 de febrero de 2010, se dictó sentencia definitiva en el juicio, mediante la cual se declaró que las pensiones de arrendamiento de los meses de mayo, y junio de 2009, fueron depositadas de forma extemporánea por retrasadas, por cuanto no se consignaron dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, ello de acuerdo a la pautado en el documento contentivo del contrato de arrendamiento, razón por la cual el Tribunal declaró procedente la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la parte actora.
Así las cosas, el Tribunal observa que las razones sobre las cuales se fundamentó la oposición ejercida en contra de la medida cautelar decretada por este Juzgado en fecha 6 de agosto de 2009, no constituyen elementos suficientes como para concederle tutela jurídica a tal petición, razón por la cual este Juzgado declara improcedente en derecho la referida oposición y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición efectuada por la parte demandada, respecto de la medida cautelar de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 6 de agosto de 2009, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha incoado la Sociedad Mercantil BONARIA INMOBILIARIA C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES WINECA C.A., todas plenamente identificadas en esta decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, en razón de haber sido totalmente vencida, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes Febrero del año dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
NAKARYD VALENTINA PINEDA
En esta misma fecha, siendo las doce y seis minutos de la tarde (12:06 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada del fallo en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
AN3D-X-2009-000061
JACE/MADG/opg
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