REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No. Exp. AP31-F-2009-001682
SOLICITANTE: ciudadana LORENZA VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.723.739, representada judicialmente por la Abogada ELIZABETH MORA, IPSA Nº 121.981.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I
Acude a esta Instancia la ciudadana LORENZA VALERA, debidamente representada por la Abogada ELIZABETH MORA, a introducir solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la parte solicitante, en su libelo de solicitud, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano GABRIEL ALVARADO ROJAS, C.I. Nº V-2.962.441, según consta de Acta de Matrimonio inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal, Nº 265, de fecha 25/10/1968.
Que la mencionada Acta adolece de los siguientes errores: cuando asentaron la acta de matrimonio le escribieron su nombre de la siguiente manera: MARIA LORENA, siendo lo correcto LORENZA, de igual forma con la fecha de nacimiento cinco de septiembre de 1949, siendo lo correcto 05 de septiembre de 1947, de igual manera pasó con el nombre de su legitimo padre como JOSE VALERA, siendo lo correcto YRENE VALERA, es por lo que solicita la corrección respectiva.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana LORENZA VALERA, (antes identificada), y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de matrimonio de la ciudadana LORENZA VALERA, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal, Nº 265, de fecha 25/10/1968, por cuanto en la referida acta se incurrió en los siguientes errores al asentar:
1) donde dice: “... MARIA LORENA VALERA VALERA…”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “LORENZA VALERA VALERA”.
2) Fecha nacimiento, donde dice: “…cinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve…”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “cinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete”.
3) Nombre de su legítimo Padre, donde dice: “…José Valera…”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “YRENE VALERA”, según consta en la Partida de Nacimiento de la ciudadana LORENZA VALERA, parte solicitante, la cual corre inserta en los libros de Registros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al año 1947, bajo el número de Acta 239.

Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Caracas, al (01) día del mes de Febrero de 2010. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

En esta misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ



EXP. AP31-F-2009-001682
LS/Ejg/néstor.