REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-F-2009-002056

SOLICITANTE (S): Ciudadana DORINDA RODRIGUEZ DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-639.017, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio, RAFAEL ARTURO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.045.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

Acude a esta Instancia la ciudadana DORINDA RODRIGUEZ DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-639.017, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio, RAFAEL ARTURO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.045, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamento de su solicitud, afirma la peticionante:

a) Que requiere la rectificación de la Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en el acta número doscientos treinta y dos (232), folio doscientos treinta y dos (232), del año 1961, suscrita por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
b) Que en dicha partida se identificó a la solicitante, antes identificada con el nombre DOSINDA, siendo incorrecto por cuanto su verdadero nombre es DORINDA.
c) Que la rectificación a la que aspira es que el Tribunal ordene la corrección de la partida de matrimonio, la cual es de su exclusivo interés.

Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, la peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:

• Original de constancia de Certificación de Acta de Matrimonio Nº 232, folio 03, correspondiente a los ciudadanos JUAN PEREZ LOPEZ y DOSINDA RODRIGUEZ GONZALEZ, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonio del año 1961, Acta Nº 232, Folio 232, llevado por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DOSINDA RODRIGUEZ GONZALEZ, folio 04.

Ahora bien, analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que:

En fecha 04/08/2009, se le dio entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, así mismo, se instó a la parte a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Provincia de Pontevedra, Dozon, España, y presentar por ante la Secretaría de este Juzgado la cédula de identidad laminada, y una vez constará en autos dicho requerimiento se proveería con lo solicitado.

En fecha 16/11/2009, mediante diligencia compareció la ciudadana DORINDA RODRIGUEZ GONZALEZ, asistida por el Abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.045, consignando copia certificada de la partida de nacimiento y presentando por ante la Secretaria de este Juzgado original de la cédula de identidad, así mismo, consignó Poder Apud-Acta a nombre del Abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ, dejando el Secretario Titular de este Tribunal constancia de dicho acto.

En fecha 24/11/2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se instó a la parte solicitante en consignar sus datos filiatorios expedidos por la División del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de proveer sobre su solicitud.

En fecha 03/08/2009, mediante diligencia compareció el Abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ, I.P,.S.A Nº 28.045, consignando Partida de Nacimiento Apostillada por el Consulado General de España.

Ahora bien, analizadas y vistas cada una de las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana DORINDA RODRIGUEZ DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 639.017, con sus recaudos anexos, y por cuanto la presente pretensión la fundamento en los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el articulo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 771, 772 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de matrimonio No. 232, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonio del año 1961, Acta Nº 232, Folio 232, llevado por ante la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en tal sentido donde se lee: “…compareció también DOSINDA RODRIGUEZ GONZALEZ…”, debe leerse: “DORINDA RODRIGUEZ GONZALEZ”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Febrero de 2010. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


AP31-F-2009-002056
LS/Ejg/br.