REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Años: 199° y 150°
Exp. No. AP31-V-2010-000525
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RICARDO PEREZ ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.185.164, representado judicialmente por la abogada LIZBETH LUBO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.651.
PARTE DEMANDADA: VIRGINIA VILLANUEVA URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.725.904. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES
Visto el escrito de demanda presentado por la abogada LIZBETH LUBO PEREZ, actuando en representación del ciudadano RAFAEL RICARDO PEREZ ESPARRAGOZA parte actora, en contra de VIRGINIA VILLANUEVA URDANETA, (todos antes identificados), por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, y revisada minuciosamente las actas que conforman el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18-03-2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nº 2009-0006, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, y en la cual se decidió:
Artículo 1.- Se modificaran a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
En tales circunstancias al revisar la cuantía en el presente expediente se desprende que la misma fue estimada por el actor en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 350.000,00) lo cual excede con creses la cuantía que le corresponde conocer a este Juzgado, y por el contrario el conocimiento de la misma le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas.
Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda por razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. No. AP31-V-2010-000525
LS/EG/néstor.
|