REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-S-2010-000516
SOLICITANTE (S): Ciudadanos JOSE FACUNDO CAMERO GRANADO, LIRIO JOSEFINA CAMERO DELGADO, LISSET JOSEFINA CAMERO DELGADO, JOSE ALBERTO CAMERO DELGADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.227.254, 3.179.358, 5.530.388 y 3.751.928, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por la Abogada CARMEN VICTORIA HERNANDEZ URBINA, I.P.S.A. Nº 47.377.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos JOSE FACUNDO CAMERO GRANADO, LIRIO JOSEFINA CAMERO DELGADO, LISSET JOSEFINA CAMERO DELGADO, JOSE ALBERTO CAMERO DELGADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.227.254, 3.179.358, 5.530.388 y 3.751.928, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por la Abogada CARMEN VICTORIA HERNANDEZ URBINA, I.P.S.A. Nº 47.377, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicitan los peticionantes, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicitan a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de JOSE FACUNDO CAMERO DIAZ, a los ciudadanos JOSE FACUNDO CAMERO GRANADO, LIRIO JOSEFINA CAMERO DELGADO, LISSET JOSEFINA CAMERO DELGADO, JOSE ALBERTO CAMERO DELGADO, NORYH GRANADO (fallecida) y ALFREDO JOSE CAMERO DELGADO (fallecido).
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos los peticionantes acompañaron al mismo los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 2, a nombre de JOSE FACUNDO CAMERO DIAZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, de fecha 07/08/2009, (folios 05 y 06).
• Copia simple del Acta de Defunción Nº 48, a nombre de ALFREDO JOSE CAMERO DELGADO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, de fecha 18/10/2006, (folio 07 y 08)
• Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE FACUNDO CAMERO DIAZ, JOSE FACUNDO CAMERO GRANADO, LIRIO JOSEFINA CAMERO DELGADO, LISSET JOSEFINA CAMERO DELGADO, JOSE ALBERTO CAMERO DELGADO, y ALFREDO JOSE CAMERO DELGADO (fallecido), (folio 09).
• Copia simple del Acta de Defunción Nº 26, a nombre de NORYH GRANADO DE CAMERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, de fecha 24/01/1996, (folio 10).
• Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 1.319, Año 1963, a nombre de JOSE FACUNDO, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, (folio 11).
• Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 1.439, Año 1955, a nombre de JOSE ALBERTO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, (folio 12).
• Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 596, Año 1951, a nombre de LIRIO JOSEFINA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, (folio 13).
• Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 804, Año 1960, a nombre de LISSET JOSEFINA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, (folio 14).
• Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 565, Año 1966, a nombre de ALFREDO JOSE, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, (folio 15).
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por los ciudadanos JOSE FACUNDO CAMERO GRANADO, LIRIO JOSEFINA CAMERO DELGADO, LISSET JOSEFINA CAMERO DELGADO, JOSE ALBERTO CAMERO DELGADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.227.254, 3.179.358, 5.530.388 y 3.751.928, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por la Abogada CARMEN VICTORIA HERNANDEZ URBINA, I.P.S.A. Nº 47.377, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sea declarada la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JOSE FACUNDO CAMERO DIAZ, sin embargo, en el escrito de solicitud y del Acta de Nacimiento Nº 565, que corren insertas a los folios 02 al 03 (ambos inclusive) y folio 15, se identifica que uno de los Herederos fallecidos es: ALFREDO JOSE CAMERO DELGADO, cuya Acta de Defunción Nº 48, corre inserta a los folios 07 y 08 (ambos inclusive), de donde se desprende que: “…de estado civil SOLTERO(A)…Hijo(a) de JOSE FACUNDO CAMERO DIAZ y de LIRIO DELGADO BIGOTT…”, siendo la última de los nombrados heredera de los bienes dejado por su hijo, y por tanto la misma no fue incluida en la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia, se Niega la admisión de la presente solicitud.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (09) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 12:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-S-2010-000516
LS/Ejg/br
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