República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, primero (1º) de febrero de Dos mil diez (2.010).
Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Vista la transacción fecha 28 de enero de 2.010 suscrita por una parte, por el ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.969.325, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS C.A. parte actora, asistido por los ciudadanos VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ y FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.945 y 19.883, respectivamente, y por la otra, los ciudadanos LUIS RAMON PEREZ HERNANDEZ y ANDREA TEOTISTE MENDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.139.395 y V-3.406.581, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, asistidos por los ciudadanos NOELI JOSEFINA ZAMBRANO RODRIGUEZ y ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.960 y 80.607, respectivamente, la cual fue consignada por ante este Juzgado, en la Audiencia Preliminar fijada para el día 28 de enero de 2010, consignado en dicha Audiencia la Transacción Judicial, a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:

“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas primero (1º) días del mes de febrero del año Dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 1450° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIO,
ABOG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA
ABOG. ANA A. SILVA SANDOVAL




AAML/AASS/Luisa.
Exp. N° AP31-V-2008-002940.