REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintitrés (23) de Febrero de Dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2.010, suscrita por el Abogado VICENTE DELGADO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.528, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1.890bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado segundo, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue contra la ciudadana LUCILA BASTIDAS PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cagua, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-7.927.696, mediante el cual desiste del procedimiento y se reserva el ejercicio de la acción, asimismo solicita le sean devueltos todos los instrumentos originales consignados que corren insertos al presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia desvuélvase los instrumentos originales consignados, previa certificación por Secretaría.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo la una de la tarde. (10:00 a.m)

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/Jc
Exp. N° AP31-M-2009-001035