REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a Primero (1°) del mes de Febrero del año dos mil Diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
I
SOLICITANTES: JAIME ANDRES PINZON y MARIA FERNANDEZ APONTE NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-82.010.358 y V-15.164.093, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GREGORIO M. ANDRADE Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.913.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2009-002780.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos JAIME ANDRES PINZON y MARIA FERNANDA APONTE NIÑOS, asistidos por el abogado GREGORIO M. ANDRADE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 25 de Septiembre de 2.009, según nota de asiento del libro Diario que consta al vuelto del folio 2.
Alegaron los solicitantes que en fecha 5 de Abril de 2.003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, tal como consta en el Acta de Matrimonio, tal como consta en copia certificada de acta de Matrimonio, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Residencias La California, edificio 7, Piso 14 Apartamento 143, Urbanización La California Norte, Área Metropolitana de Caracas, que no procrearon hijos, que a partir del mes de Octubre del año 2.003, como consecuencia de una serie de roces y desavenencias que se suscitaron en el hogar, se produjo entre ellos la ruptura de su vida matrimonial, motivo por el cual a partir del mes y año arriba señalado han estado separado de hecho.
Que por cuanto su caso cumple con todas las previsiones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se les declare el Divorcio y como consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha de 8 de Octubre de 2.009, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 22 de Octubre 2.009, compareció el solicitante debidamente asistida por el Abogado GREGORIO M. ANDRADE ZAMBRANO y consignaron copias simples a los fines de su certificación y citación del representante del Ministerio Público; dejando constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal, que en esa misma fecha se libraron las copias certificadas.
En fecha 11 de Enero de 2.010, compareció la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia y manifestó que luego de revisadas las actas procesales esa representación del Ministerio Público no tiene objeción que hacer en la presente solicitud.
Mediante auto dictado en fecha 12 de Noviembre de 2.009, este Tribunal se ordenó instar a la Coordinación a que informara a la mayor brevedad posible la gestión realizada referente a la citación del representante del Ministerio Público, para lo cual se ordenó librar oficio.
El día 19 de Noviembre de 2.009, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de citación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía General del Ministerio Público por el Fiscal Nº 92.
El 21 de Enero de 2.009, el Tribunal dicto auto mediante la cual, la Juez Temporal se Avoco al conocimiento de la presente solicitud.
II
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, y habiendo manifestado su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JAIME ANDRES PINZON y MARIA FERNANDA APONTE NIÑOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-E-82.010.358 y V-15.164.093, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 5 de Abril de 2.003, por ante la Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta N° 47, del Libro de Registro Civil correspondiente llevado por ese Despacho.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Primero (1°) días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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