REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 1º día del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Por cuanto he sido designada como Juez Temporal de este despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-09-2240, de fecha 10 de Noviembre de 2.009, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 7 de Diciembre de 2.009, me AVOCO al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 21 de Enero del 2.010, por el ciudadano EDGAR PATIÑO BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.829, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de los originales presentados con el escrito libelar, este Tribunal para resolver observa: Por cuanto dichos documentos son fundamentales a los fines de examinar si la presente solicitud llena o no los extremos requeridos en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, y luego proceder a dictar sentencia en la misma, tal como lo establecen los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se NIEGA la devolución de los referidos documentos. Así se decide.
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